TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1.
1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Zamora y con la denominación de “Asociación Cultural Zamora Hip Hop”, esta asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.
3.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
TITULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 2: Fines y Actividades
Son fines de esta Asociación:
1.- Promover la cultura hip hop en todas sus vertientes.
2.- Fomentar el asociacionismo en Zamora.
3.- Reunir a personas que formen parte de la cultura hip hop con intereses similares con el fin de realizar proyectos de mayor envergadura.
4.- Documentar la escena de esta subcultura en Zamora desde sus inicios hasta los días de hoy.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1.- Impartir talleres formativos.
2.- Realizar exhibiciones y espectáculos.
3.- Realizar eventos.
TITULO III: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3: Domicilio.
Esta Asociación tendrá su domicilio social en Zamora, municipio de Zamora y su dirección postal es C/ Francisco Pizarro, nº 5, Código Postal 49020 y teléfono 645 30 76 34.
Dirección correo electrónico: 980hiphop@gmail.com
Página Web: https:www.zamorahiphop.org
Instagram: https://www.instagram.com/zamorahiphop
Artículo 4: Ámbito Territorial
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende principalmente a la Provincia de Zamora.
TITULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
CAPÍTULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN
Artículo 5: Clases y principios
1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
1.- La Asamblea General
2.- La Junta Directiva.
3.- Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
2. La organización interna y el funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.
CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6: Asamblea General. Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.
Artículo 7º: Clases de Sesiones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8º: Convocatoria
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior de una hora.
Artículo 9º: Quorum de asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Modificación de estatutos.
Disolución de la entidad.
Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 10º: Competencias
Son competencias de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las cuentas anuales.
Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
Modificación de los Estatutos.
Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Solicitud de declaración de utilidad pública.
Artículo 11º: Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados, conforme a los preceptos anteriores, obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de Actas, que firmará el Presidente y el Secretario.
CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º: Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.
Podrán causar baja:
Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
Por expiración del mandato.
Artículo 13º. Elección de cargos.
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 1 año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la misma, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Artículo 14º: Sesiones.
La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones, con voz pero sin voto, asesores cualificados, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.
Artículo 15º: Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requiera, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 16º: Presidente. Competencias:
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 17º: Vicepresidente. Competencias:
Son facultades del Vicepresidente:
Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 18º: Secretario. Competencias:
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Por tanto, deberá:
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Llevar una relación actualizada de sus asociados.
c) Llevar un Libro de Actas que correspondan de las reuniones de los órganos de gobierno y representación.
d) Extender las actas de las asambleas y reuniones y expedir certificados de las mismas con el VºBº del Presidente.
Artículo 19º: Tesorero. Competencias:
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
Artículo 20: Vocales. Competencias:
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
CAPÍTULO IV: DE LOS SOCIOS.
Artículo 21: Admisión.
1.- Pueden ser socios las personas jurídicas con el acuerdo adoptado por el órgano competente o las personas físicas mayores de edad, con capacidad de obrar que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Los menores de catorce años podrán pertenecer a la Asociación, como colaboradores o beneficiarios, siempre que cuenten con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela sobre ellos.
Lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva, manifestando su voluntad de asociarse y haciendo constar su interés por los fines de la Asociación y el acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se regula. Se entenderán admitidos, sin acuerdo especial, desde el día 1 de cada mes los que lo hayan solicitado en cualquiera de los días del mes precedente, estando obligados, al causar alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas.
Artículo 22º. Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Socios de Honor se realizará a propuesta de la Junta Directiva con la aprobación por la Asamblea General. Podrán ser socios de honor cualquier persona, asociación o institución pública o privada. El nombramiento de socio es puramente honorífico y no entraña el cumplimiento de ningún tipo de obligación ni derecho con la Asociación.
Artículo 23º: Derechos de los socios.
Son derechos de los socios:
Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso.
Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Recibir un ejemplar de los Estatutos.
Artículo 24º: Deberes de los socios.
La condición de socio de la Asociación implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores, para el mejor funcionamiento y consecución de los fines de la Asociación. Son deberes:
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones, que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Artículo 25º: Bajas.
Se podrá perder la condición de socio:
Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.
Artículo 26º: Régimen Disciplinario.
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o cuya conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.
Artículo 27º: Patrimonio.
1.- La Asociación no cuenta con ningún patrimonio fundacional o fondo social inicial.
Artículo 28º: Ingresos.
Serán recursos de la Asociación están constituidos por:
1.- Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
2.- Los donativos o aportaciones que reciba.
3.- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que le concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
5.- Cualquier otro recurso lícito.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 29º: Cuotas.
1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 30º: Obligaciones documentales y contables.
1.- La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2.- Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI : DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 31º: Disolución.
La Asociación se disolverá:
1.- Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, por un número de asociados no inferior al 10%.
El acuerdo sobre la misma requerirá mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
2.- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3.- Por sentencia judicial firme.
Artículo 32º: Comisión Liquidadora.
Acordada la disolución de la Asociación, se procederá a la designación de los socios liquidadores que serán los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b.- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c.- Cobrar los créditos de la Asociación.
d.- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e.- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f.- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El haber resultante se destinará a una Entidad de carácter benéfico o una Asociación con fines análogos.
CAPÍTULO VII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 33º: Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.